http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l38-1992.t1.html#a64t

Las cuotas resultantes de la aplicación del tipo impositivo fijado en el apartado 1 no podrán ser inferiores a las cuantías siguientes:
0,5 euros por megavatio-hora (MWh), cuando la electricidad suministrada se destine a usos industriales.
1 euro por megavatio-hora (MWh), cuando la electricidad suministrada se destine a otros usos.
Cuando se incumpla la condición prevista en este apartado, las cuantías indicadas en las letras a y b tendrán la consideración de tipos impositivos aplicables en lugar del establecido en el apartado 1




Impuesto especial sobre la electricidad; se calcula mediante la siguiente relación y sirve para
subvencionar la minería del carbón:
(Término fijo + Potencia consumida) x 1,05113 x 4,864%

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